Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1415.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 1415.
El marido podrá disponer régimen de participación se extingue en los bienes de casos prevenidos para la sociedad de gananciales para los fines expresados gananciales, aplicándose lo dispuesto en el artículo 1.409. los artículos 1.394 y 1.395.
También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


