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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1416.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1416.
La mujer no podrá obligar los bienes de Podrá pedir un cónyuge la sociedad de gananciales sin consentimiento terminación del marido.
Se exceptúan
régimen de esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442. participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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