Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1417.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 1417.
La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. Producida la
El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales.
Concluirá tambiénsociedad en extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los casos enumerados en el artículo 1.433. patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


