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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1417.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1417.
La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo.
El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales.
Concluirá también
Producida la sociedad en extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los casos enumerados en el artículo 1.433. patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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