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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 141.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141.
Fuera La acción de los casos expresados en los números 1.º y 2.º impugnación del artículo anterior, no se admitirá en juicio demanda alguna que, directa ni indirectamente, tenga por objeto investigar la paternidad reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los hijos ilegítimos en quienes no concurra la condición legal herederos de naturales. aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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