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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1422.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1422.
Después El patrimonio final de pagar la dote y cada cónyuge estará formado por los parafernales de la mujer se pagarán las deudas y las cargas bienes y obligaciones derechos de la sociedad.
Cuando el caudal inventariado no alcanzare para cumplir todo lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se observará lo determinado
que sea titular en el título XVII momento de este libro. la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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