Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1423.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 1423.
Pagadas las deudas y las cargas y obligaciones de la sociedad, se liquidará y pagará Se incluirá en el capital del marido hasta donde alcance patrimonio final el caudal inventariado; haciendo las rebajas valor de los bienes de que correspondan por las mismas reglas que, respecto uno de la dote, determina los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el artículo 1.366. consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


