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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1424.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1424.
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan La misma regla se aplicará respecto de los tres artículos anteriores, el remanente del mismo caudal constituirá el haber actos realizados por uno de la sociedad los cónyuges en fraude de gananciales. los derechos del otro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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