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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1426.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1426.
El remanente líquido Los créditos que uno de los bienes gananciales se dividirá cónyuges tenga frente al otro, por mitad entre marido y mujer cualquier título, incluso por haber atendido o sus respectivos herederos. cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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