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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1428.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1428.
En cuanto a la formación del inventario, reglas sobre tasación y venta Cuando únicamente uno de bienes los patrimonios arroje resultado positivo, el derecho de la sociedad de gananciales, garantía y afianzamiento de las respectivas dotes y demás que no se halle expresamente determinado por participación consistirá, para el presente capítulo, se observará lo prescrito en la sección quinta, capítulo V, título III, del libro tercero, y cónyuge no titular de dicho patrimonio, en la segunda y tercera, capítulo III, mitad de este título. aquel incremento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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