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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1432.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1432.
A falta El crédito de declaración expresa en las capitulaciones matrimoniales, participación podrá pagarse mediante la separación adjudicación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tendrá lugar sino en virtud concretos, por acuerdo de providencia judicial, salvo el caso previsto en los interesados o si lo concediese el artículo 50. Juez a petición fundada del deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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