Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1433.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse cuando decretarse:
1.º Cuando se haya dictado sentencia de separación personal.
2.º Cuando el cónyuge del demandante hubiera hubiese sido declarado ausente o hubiese sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil, o hubiera sido declarado ausente, o hubiese dado causa a la separación legal. civil.
Para que se decrete la separación, separación de bienes bastará presentar la sentencia resolución judicial firme que haya recaído contra el cónyuge culpable o ausente en recaída respecto de cada uno de los tres casos expresados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


