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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1433.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse:
1.º Cuando se haya dictado sentencia
Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de separación personal.
2.º Cuando
participación en ganancias, el cónyuge del demandante hubiese sido declarado ausente o hubiese acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido condenado hechas a una pena que lleve consigo la interdicción civil.
Para
título gratuito sin su consentimiento y aquellas que se decrete la separación de bienes bastará presentar la resolución judicial firme recaída respecto de cada uno hubieren sido realizadas en fraude de los casos expresados. sus derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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