Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1433.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse: Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de
1.º Cuando se haya dictado sentenciaseparación personal. participación en ganancias, el cónyuge
2.º Cuandodel demandante hubiese sido declarado ausente o hubiese acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido condenado hechas a una pena que lleve consigo la interdicción civil. título gratuito sin su consentimiento y aquellas que
Parase decrete la separación de bienes bastará presentar la resolución judicial firme recaída respecto de cada uno hubieren sido realizadas en fraude de los casos expresados. sus derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


