Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1435.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 1435.
La facultad separación de administrar los bienes del matrimonio, otorgada por este Código al marido, subsistirá cuando la separación se haya acordado a su instancia; pero no tendrá la mujer en este caso derecho exime a los gananciales ulteriores, y se regularán los derechos y cónyuges de sus obligaciones del marido por lo dispuesto en orden al levantamiento de las secciones segunda y tercera, capítulo tercero, cargas de este título. la familia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


