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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1436.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1436.
Si la separación se hubiera acordado a instancia de la mujer por interdicción civil del marido, se transferirá a la misma la administración de todos los bienes del matrimonio y el derecho a todos los gananciales ulteriores, con exclusión del marido.
Si la separación se acordare por haber sido declarado ausente el
El marido o por haber dado motivo para la separación personal, y la mujer entrará en la administración de deberán atender recíprocamente a su dote sostenimiento durante la separación, y de los demás bienes que por resultado al de la liquidación le hayan correspondido.
En todos
los casos hijos, así como a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento educación de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1.434. éstos: todo en proporción a sus respectivos bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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