Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1436.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 1436.
Si la separación se hubiera acordado a instancia de la mujer por interdicción civil del marido, se transferirá a la misma la administración de todos los bienes del matrimonio y el derecho a todos los gananciales ulteriores, con exclusión del marido. El marido
Si la separación se acordare por haber sido declarado ausente elo por haber dado motivo para la separación personal, y la mujer entrará en la administración de deberán atender recíprocamente a su dote sostenimiento durante la separación, y de los demás bienes que por resultado al de la liquidación le hayan correspondido. los
En todoscasos hijos, así como a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento educación de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1.434. éstos: todo en proporción a sus respectivos bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


