Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1436.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 1436.
El marido La demanda de separación de bienes y la mujer sentencia firme en que se declare se deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de los hijos, así como a la educación de éstos: todo Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en proporción a sus respectivos bienes. el Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


