Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1437.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 1437.
La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en los Registros el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere recayeran sobre bienes inmuebles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


