Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1438.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 1438.
La separación Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de bienes no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por los acreedores. las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


