Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1448.
Artículo 1448.
También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.


