Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1450.
Artículo 1450.
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.


