Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1474.
Artículo 1474.
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.


