Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1522.
Artículo 1522.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.


