Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1524.
Artículo 1524.
No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
El retracto de comuneros excluye el de colindantes.


