Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1527.
Artículo 1527.
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1527.
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
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