Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 154.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los padres. progenitores.
La patria potestad potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en beneficio interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y psicológica. mental.
Esta potestad función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres progenitores podrán, en el ejercicio de su potestad, función, recabar el auxilio de la autoridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


