Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1557.
Artículo 1557.
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1557.
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
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