Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1560.
Artículo 1560.
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.


