Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1597.
Artículo 1597.
Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.


