Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1599.
Artículo 1599.
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1599.
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
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