Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 159.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 159.
El padre o, en su defecto, la madre son los administradores legales de Si los bienes padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que están bajo su potestad. el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


