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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 159.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 159.
El padre o, en su defecto, la madre son los administradores legales de Si los bienes padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que están bajo su potestad. el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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