Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1974 y la del 7 de enero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.
1. La adquisición de El extranjero que adquiera la nacionalidad española lleva aparejada deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad civil común, a menos que el extranjero residiere en un territorio de derecho especial cualquiera de sus progenitores o foral durante el tiempo necesario adoptantes.
d) La del cónyuge.
Esta declaración de opción se formulará, atendiendo a la capacidad del interesado para ganarla según el artículo anterior, y en adquirir la nacionalidad, por el expediente propio optante, por sí o asistido de su representante legal, o por este último. Cuando la adquisición de la nacionalidad hubiere optada se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad foral a especial. civil por la que se ha de optar.
2. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.
3. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.
3. 4. La dependencia personal respecto a una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta, dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente, se regirá por las disposiciones de este artículo y las del anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1991 | BOE-A-1990-30520 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1974 | BOE-A-1974-1083 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


