Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1607.
Artículo 1607.
Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.


