Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 160.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 160.
1. Los progenitores, hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, tienen salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el derecho artículo 161. En caso de relacionarse con sus hijos menores, excepto con privación de libertad de los adoptados progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por otro un familiar designado por la administración competente o conforme por un profesional que velarán por la preparación del menor a lo dispuesto dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en resolución judicial. un entorno adecuado para el menor.
Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el artículo 178.4.
2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21338 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


