Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1619.
Artículo 1619.
Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.
A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.


