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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 161.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 161.
El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen Tratándose del menor acogido, el derecho de relacionarse con que a sus hijos menores, excepto padres corresponde para visitarle y relacionarse con los adoptados por otro de manera plena o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No
él, podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados.
En caso de oposición,
ser regulado o suspendido por el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias. circunstancias y el interés del menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21338 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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