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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 161.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2003 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 161.
Tratándose del menor acogido, La Entidad Pública a la que, en el derecho respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a sus padres, abuelos los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las circunstancias mismas previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, con inmediata notificación al Ministerio Fiscal. A tal efecto, el interés Director del centro de acogimiento residencial o la familia acogedora u otros agentes o profesionales implicados informarán a la Entidad Pública de cualquier indicio de los efectos nocivos de estas visitas sobre el menor.
El menor, los afectados y el Ministerio Fiscal podrán oponerse a dichas resoluciones administrativas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21338 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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