Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1641.
Artículo 1641.
Cuando sean varias las fincas enajenadas sujetas a un mismo censo, no podrá utilizarse el derecho de tanteo ni el de retracto respecto de unas con exclusión de las otras.


