Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1643.
Artículo 1643.
Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis, no podrá reclamar la correspondiente indemnización del dueño directo si no le cita de evicción conforme a lo prevenido en el artículo 1.481.


