Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1645.
Artículo 1645.
La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1645.
La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.
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