Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 164.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras).
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Artículo 164.
El padre o Los padres administrarán los bienes de los hijos con la madre, en su caso, no podrán enajenar misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
Se exceptúan de la administración paterna:
1.° Los bienes inmuebles del hijo adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
2.° Los adquiridos por sucesión en que les corresponda el usufructo o padre, la administración, ni gravarlos, sino madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causas justificadas causa de utilidad o necesidad, y previa indignidad, que serán administrados por la autorización del persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un Administrador judicial especialmente nombrado.
3.° Los de los hijos adoptados en forma simple, cuando así lo hubiese acordado el Juez del domicilio, que hubiere aprobado la adopción.
4.° Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con audiencia del Ministerio fiscal, salvas las disposiciones que, en cuanto a su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los efectos padres para los que excedan de la transmisión, establece la Ley Hipotecaria. ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


