Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1670.
Artículo 1670.
Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.


