Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1673.
Artículo 1673.
La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.


