Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 167.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 167.
La patria potestad se acaba: Cuando la
1.º Pormuerte administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del hijo. menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la
2.º Poremancipación. seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la
3.º Poradopción del hijo. continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


