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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 167.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167.
La patria potestad se acaba:
1.º Por
Cuando la muerte administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del hijo.
2.º Por
menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la emancipación.
3.º Por
seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la adopción del hijo. continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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