Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1681.
Artículo 1681.
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.


