Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1691.
Artículo 1691.
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.


