LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 169.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 169.
El padre y, en su caso, la madre perderán la potestad sobre sus hijos:
1.º Cuando por sentencia firme en causa criminal se le imponga como pena la privación de dicha potestad.
2.º Cuando por sentencia firme en pleito de divorcio separación personal así se declare, mientras duren los efectos de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 168 Índice Art 170 →