Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 170.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 170.
La patria El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad se suspende por incapacidad sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o ausencia del padre o, dictada en su caso, causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la madre, declaradas judicialmente, y también por patria potestad cuando hubiere cesado la interdicción civil. causa que motivó la privación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


