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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 171.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 171.
Los Tribunales podrán privar a La patria potestad sobre los hijos que hubieren sido incapacitados por deficiencias o anomalías psíquicas o por sordomudez, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado por alguna de las causas indicadas, no se constituirá la tutela, sino que se rehabilitará la patria potestad, o suspender que será ejercida por quien correspondiere si el ejercicio hijo fuese menor de ésta, si trataren a sus hijos edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con dureza excesiva o si les dieren órdenes, consejos o ejemplos corruptores. En estos casos podrán asimismo privar sujeción a los lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y subsidiariamente a las reglas del presente título.
La patria potestad prorrogada terminará:
1.° Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos
padres total o parcialmente del usufructo de los bienes hijo.
2.° Por la adopción
del hijo, o adoptar las providencias que estimen convenientes a los intereses hijo.
3.° Por haberse declarado la cesación
de éste. la incapacidad.
4.° Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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