Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1722.
Artículo 1722.
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1722.
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
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