Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1726.
Artículo 1726.
El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.


