Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1729.
Artículo 1729.
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.


